ASOCIACIÓN MEXICANA DE PROFESIONALES EN REGULACIÓN SANITARIA DE LA INDUSTRIA DE INSUMOS PARA LA SALUD, A. C. (AMEPRES)
Cláusulas
Denominación, duración, domicilio, nacionalidad, objeto social
PRIMERA.- Los contratantes convienen en organizar una Asociación Civil denominada “Asociación Mexicana de Profesionales en Regulación Sanitaria de la Industria de Insumos para la Salud”, debiendo ir seguida tal denominación de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de su abreviatura “A.C.”.
SEGUNDA.- La duración de la asociación es será INDEFINIDA y cada ejercicio social de la misma comprenderá del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
TERCERA.- El domicilio de la asociación será en CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o en el extranjero.
CUARTA.- La nacionalidad de la Asociación es Mexicana por lo cual todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por este simple hecho como mexicano respecto de uno u otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo ninguna circunstancia, en caso de faltar a su convenio, perderá dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
QUINTA.- Sin afán de lucro, la asociación tiene por objeto:
Promover la mejora regulatoria continua, así como la superación de los profesionales dedicados a la regulación sanitaria de la industria de insumos para la salud, suplementos alimenticios y cosméticos; proveyendo, a través de capacitación y representación común de los intereses de sus asociados, herramientas de alta calidad que maximicen sus oportunidades, impulsen su desarrollo profesional y, a su vez, contribuir en el progreso científico y técnico de la industria en mención.
Participar de forma conjunta con las autoridades sanitarias de los Estados Unidos Mexicanos y de otros países, con instituciones educativas, instituciones industriales, personas físicas o morales y otras sociedades, asociaciones o entidades en general, nacionales o extranjeras, para analizar, opinar y proponer los diversos factores relacionados con la regulación sanitaria aplicable a la industria de insumos para la salud, suplementos alimenticios y cosméticos.
Para tal efecto realizará, de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes actividades:
- Impartir capacitación, organizar cursos, conferencias, congresos, exposiciones, realizar publicaciones y proporcionar servicios de apoyo y difusión de información de la regulación sanitaria relacionada con la industria.
- Participar y organizar actividades y eventos que fortalezcan el desempeño de las actividades de los profesionales de la regulación sanitaria mexicana dentro de la comunidad nacional e internacional.
- Constituirse junto con otras instituciones o personas físicas o morales como organismo de certificación.
- Recibir donativos, estando capacitada para gestionar en su caso, que estos donativos sean deducibles de impuestos.
- Adquirir bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización del objeto social.
- Adquirir todo tipo de préstamos o créditos que sean necesarios para la realización del objeto social, así como otorgar las garantías que fueren necesarias para asegurar el pago de dichos préstamos o créditos.
- Realizar actos, convenios o contratos, que no impliquen especulación comercial.
- Participar en el capital social de otras asociaciones o sociedades, sin fines de lucro y que no impliquen especulación comercial, tendientes a realizar actividades comprendidas dentro de su objeto social.
- Contratar personal administrativo o técnico, para realizar las labores derivadas de su objeto social.
- Cualquier otra actividad que esté relacionada o coadyuve con el objeto social de la asociación.
De los asociados
SEXTA.- La asociación podrá admitir y excluir asociados.
Toda persona que se identifique con el objeto social de la asociación y desee contribuir activamente en sus logros podrá solicitar su incorporación a la misma.
SEPTIMA.– Serán asociados todos los firmantes de la constitución de la asociación en su fundación y los que en lo sucesivo sean admitidos como asociados de acuerdo a los lineamientos de admisión que expida la asociación para tales efectos.
Es necesario para conservar la calidad de asociado, observar el cumplimiento al objeto social y principios que se consagran en los Estatutos, así como cumplir con las encomiendas para las cuales resulten electos y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
OCTAVA.– Las diferentes categorías de asociados son:
- Asociados fundadores: personas que firmaron el acta constitutiva y conservan su estatus de vigencia mediante el cumplimiento de estos estatutos. Su participación tendrá carácter de vitalicia, estarán exentos del pago de cuotas y tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Generales que celebren.
- Asociados numerarios: personas que hayan solicitado y obtengan su admisión, que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas.
- Asociados honorarios- son personas que hayan colaborado en forma notable al cumplimiento de los objetivos de la Asociación, pudiendo ser de nacionalidad mexicana o extranjera. Serán nombrados por acuerdo expreso de la Asamblea General de Asociados con una mayoría calificada del 75% de los votos de los asociados presentes. Su nombramiento tendrá carácter de vitalicio, estarán exentos del pago de cuotas y tendrán derecho a voz, pero no a voto en las Asambleas Generales en las que participen.
NOVENA.- La asamblea general, podrá a solicitud del Consejo Directivo, decretar la exclusión de uno o más asociados, fijándose como causas de exclusión las siguientes:
- a).- Será motivo de perder la calidad de asociado el hecho de omitir el pago de la anualidad correspondiente, sin declaración expresa alguna.
- b).- Llevar a cabo cualquier acto en contra de uno o más asociados de forma injustificada y que el Consejo Directivo considere graves y suficientes para ser excluido como asociado.
- c).- Tener un conflicto de interés claro en contra de la Asociación y de su objeto, y que el Consejo Directivo considere grave y suficiente para ser excluido como asociado.
- d).- Cualquier otro acto que el Consejo Directivo considere grave y suficiente para ser excluido como asociado.
DECIMA.- Los asociados que voluntariamente se separen o aquellos que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
DECIMA PRIMERA.- Son derechos y obligaciones de los asociados:
- Ser representados por la asociación.
- Asistir de manera obligatoria a las Asambleas con voz y voto en los casos previstos o solo con voz en la categoría aquí establecida, y siempre que se encuentren al corriente con el pago de sus cuotas y en ningún caso podrán hacerse representar por mandatarios ni apoderados.
- Votar y ser votado en la elección de miembros del Consejo Directivo cuando aplique por su categoría de asociado.
- Ejercer por medio de los órganos competentes la vigilancia sobre el funcionamiento y administración de la Asociación.
- Ser informado respecto de las actividades que realice la Asociación y tener acceso a las áreas específicas para asociados en la página electrónica.
DECIMA SEGUNDA.- Los asociados están obligados a cubrir en tiempo y forma las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que hayan sido fijadas por la Asamblea General.
DECIMA TERCERA.- Para la exclusión de algún asociado, existirá una Comisión de honor y Justicia quien se encargará de valorar las violaciones a los estatutos por parte de algún asociado, conflictos de interés, actos en contra de uno o más asociados, o bien, actos en general que este hubiese cometido y que por su gravedad y efecto perjudicial a la asociación, den lugar a su exclusión.
Del Patrimonio de la Sociedad
DECIMA CUARTA.– El patrimonio de la Asociación estará formado:
- Con las donaciones o subvenciones que reciba de particulares o instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
- Con ingresos que obtenga de sus propios activos y por la realización de su objeto social.
- Con las contribuciones, cuotas o aportaciones que realicen sus asociados.
- Con los bienes que por cualquier título adquiera la asociación y que la Ley le permita adquirir.
- Apoyos y estímulos, tanto públicos como privados que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
Administración de la Asociación
DECIMA QUINTA.- La asociación estará integrada por los siguientes órganos:
- a) Asamblea General.
- b) Consejo Directivo.
- c) Secretario del Consejo Directivo.
- d) Segundo Secretario del Consejo Directivo.
- e) Comisiones de trabajo
- f) Comisario.
La Asamblea General de Asociados será el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones serán obligatorias y ejecutadas por el Consejo Directivo.
Asamblea General de Asociados
DECIMA SEXTA.- Compete a la Asamblea General de Asociados conocer y acordar sobre los siguientes asuntos:
- a) Revisión anual y aprobación de balances y documentos contables preparados por el área operativa y presentada por el Consejo Directivo a la Asamblea.
- b) Elección de miembros del Consejo Directivo.
- c) Elección del Secretario del Consejo Directivo.
- d) Elección del Comisario.
- e) Admisión o suspensión definitiva de los asociados.
- f) Ejecución de actos de dominio.
- g) La disolución de la asociación.
- h) Cualquier otro asunto que se considere de relevancia para la Asociación.
La ejecución de actos de dominio queda expresamente reservada a la Asamblea General de Asociados, previo estudio del Consejo Directivo, la que está facultada para designar a quien o a quienes deban ejercer esa facultad, mencionando en el poder que les sea otorgado, el bien o bienes motivo de la enajenación, el valor aproximado que deberá asignárseles así como la vigencia de la mencionada autorización.
DÉCIMA SEPTIMA.- Las Asambleas Generales deberán reunirse por lo menos 2 (dos) veces al año, la primera en el primer trimestre y la segunda durante el último trimestre del año.
El objeto de la primera asamblea del año será:
- La presentación del informe de actividades del Consejo Directivo por el ejercicio anterior en voz de su Presidente.
- Informe por parte del Comisario del estado de cuentas del ejercicio anterior mediante los estados financieros de la asociación, Balance, estado de resultados y estado de origen y aplicación de recursos.
- En su caso, la elección del Consejo Directivo y del Comisario de la Asociación, su toma de posesión y la presentación de su programa de trabajo para el periodo para el cual fue elegido, en voz de su Presidente.
- Los asuntos que le hayan sido sometidos al Consejo Directivo en turno y los demás incluidos en el orden del día.
El objeto de la segunda asamblea del año será:
- La presentación del informe de actividades del Consejo Directivo de los meses transcurridos del año en curso por voz de su Presidente y en su caso aprobación por la Asamblea.
- Informe por parte del Comisario del Estado de Cuentas del ejercicio en curso, mediante los estados financieros básicos de la Asociación y en su caso aprobación por la Asamblea
- Presentación del Proyecto de Presupuesto del año inmediato siguiente al que transcurre en voz del Presidente del Consejo Directivo y en su caso aprobación por la Asamblea.
- Aprobar las cuotas en monto y vigencia que deban cubrir los Asociados.
- Resolver los asuntos que le someta el Consejo Directivo y los demás incluidos en el orden del día.
Todos los asuntos que comprenda el orden del día, deberán ser presentados en las Asambleas para su discusión, modificación y en su caso aprobación.
DECIMA OCTAVA.- En cualquier tiempo podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias para ocuparse de los asuntos que sean sometidos por el Consejo Directivo, así como a petición por lo menos de diez asociados numerarios en pleno uso de sus derechos y al corriente en el pago de sus cuotas, reuniones que se ocuparán de resolver los asuntos que hayan motivado la convocatoria.
DECIMA NOVENA.- Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Presidente o por el Vicepresidente del Consejo Directivo por lo menos quince días naturales antes de su celebración y la convocatoria deberá ser comunicada a los asociados y al Comisario por medio de la publicación en los medios electrónicos institucionales de la Asociación (página web, correo electrónico, redes sociales), por su entrega personal por correo certificado, por medio de la publicación en un diario de circulación nacional, o por medio de un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y actuará como Secretario el del propio Consejo Directivo.
En ausencia del Presidente serán presididas por el Vicepresidente.
VIGESIMA.- Para que una asamblea se considere válidamente reunida a virtud de primera convocatoria, deberá estar representada en ella cuando menos el cincuenta y uno por ciento de los asociados con derecho a voto de acuerdo a lo que establece el inciso b) de la Cláusula Decima Primera, tomándose sus determinaciones a mayoría de votos.
Para el caso de que en primera convocatoria no haya el quórum requerido y establecido en el párrafo anterior, se llevará a cabo una segunda convocatoria, en cuyo caso se considerará válidamente reunida la asamblea con el número de asociados presentes con derecho a voto.
Del resultado de cada Asamblea el Secretario deberá levantar un acta en la que asiente los temas tratados y deberá ser firmada por el Presidente, Secretario o quienes hayan fungido como tales, por los escrutadores y por los asociados que así deseen hacerlo.
VIGESIMA PRIMERA.- Los asociados deberán abstenerse de emitir su voto cuando se discutan asuntos en que se encuentren directamente interesados ellos o sus cónyuges, ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
Consejo Directivo
VIGESIMA SEGUNDA.- La dirección y administración de las actividades de la Asociación estarán encomendadas a un Consejo Directivo formado por un Presidente, un Vicepresidente y un Tesorero, así como por los demás miembros que para tales efectos sean designados por la Asamblea.
Adicionalmente, el Consejo Directivo podría contar en caso necesario con un segundo Secretario que no formará parte del mismo. Con objeto de atender la administración y conducción de las labores de la Asociación, el Consejo Directivo se abocará al conocimiento y solución de los diversos problemas, asignándose a los miembros del Consejo Directivo de las diversas áreas de especialidad las responsabilidades administrativas.
Las personas designadas como miembros del Consejo Directivo deberán ser miembros asociados con sus derechos a salvo y permanecerán en sus cargos con todas sus facultades hasta que se realicen nuevas elecciones y que el o los miembros designados para sustituirlos, hayan aceptado y tomado posesión de sus cargos.
El quórum del Consejo Directivo se integrará con la presencia de la mitad más uno de los miembros que lo conforman y para la validez de las resoluciones que se tomen, se requerirá el voto de la mayoría de los miembros presentes.
VIGESIMA TERCERA.- Cualquier miembro del Consejo Directivo podrá ser sustituido en los casos de renuncia, ausencia prolongada injustificada, o por incumplimiento de sus funciones o bien, por realizar actividades contrarias a los objetivos de las asociación.
En el caso de que se requiera reemplazar a un miembro del Consejo Directivo, este último decidirá de su sustitución en forma provisional hasta que se celebre una Asamblea de Asociados, que conozca la situación y se determine la sustitución definitiva.
En el caso de falta o renuncia del Presidente, el Vicepresidente cubrirá sus funciones por el resto del tiempo que falte para concluir el periodo para el que fue elegido.
En el caso de falta o renuncia del Vicepresidente, deberá citarse a Asamblea General, en la cual se someterá a votación el candidato que haya sido postulado.
Los miembros del Consejo y su Secretario serán designados a mayoría de votos por la Asamblea General de Asociados, durando en funciones dos años, pudiendo ser reelectos una o más veces y continuarán válidamente en sus cargos hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los designados para sustituirlos
VIGESIMA CUARTA.- El Consejo Directivo tiene a su cargo la conducción de todas las actividades de la Asociación y está investido de las más amplias facultades para llevar a cabo todas las operaciones que sean necesarias o convenientes, de acuerdo con la naturaleza y objeto de la Asociación.
VIGESIMA QUINTA.- El Consejo Directivo será el representante legal de la asociación y tendrá por consiguiente las siguientes facultades y obligaciones:
- Poder general para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley, por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del Artículo 2554 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República; estando por consiguiente facultado para interponer o desistirse aún de juicios de amparo; para querellarse penalmente y desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley; para transigir; para someterse a arbitraje, para articular y absolver posiciones, para recusar jueces, recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la asociación ante autoridades y tribunales penales, civiles y administrativos y ante autoridades y tribunales del trabajo;
- Poder general para actos de administración de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República;
- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 2554 (Dos mil quinientos cincuenta y cuatro) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República;
- Poder especial para emitir y suscribir títulos de crédito en los términos del Artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
- Poder general para abrir cuentas bancarias a nombre de la asociación, girar en contra de ellas y designar personas que giren en contra de las mismas;
- Para llevar al cabo todos los actos autorizados por estos estatutos o que sean consecuencia de los mismos;
- Para nombrar y remover al personal y funcionarios que preste sus servicios en asociación, acordando los títulos que deben usar, sus jerarquías, las retribuciones y salarios que hubieren de percibir, así como las garantías que deban prestar, asegurando que las operaciones se realicen de acuerdo a los procedimientos establecidos.
- Para vigilar el cumplimiento del objeto social de la asociación.
- Para proponer el monto de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias, sus formas de pago y sus excepciones.
- Para convocar a Asamblea de Asociados y para ejecutar sus resoluciones; y
- Para conferir poderes generales o especiales en los términos de los párrafos, con o sin facultades de substitución, así como para revocar los poderes que otorgare.
VIGESIMA SEXTA.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez al mes, previa convocatoria del Presidente y en caso de ser necesario también convocar al Comisario. Para que el Consejo Directivo se considere válidamente reunido, será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros cuando menos, tomándose sus determinaciones por escrito en una minuta a mayoría de votos, gozando el presidente para el caso de empate, de voto de calidad.
VIGESIMA SEPTIMA.- Son facultades y responsabilidades del Presidente, para lo que se le otorgan las mismas facultades del Consejo Directivo:
- Ostentar la representación de la asociación.
- Dirigir y coordinar, a través de las personas que designe, todas las actividades de la asociación.
- Vigilar directamente o por persona o personas que designe, el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de Asociados, así como todo lo relacionado con la tesorería, contabilidad y estados financieros con el apoyo del Vicepresidente.
VIGESIMA OCTAVA.- Son facultades y responsabilidades del Vicepresidente:
- Otorgar su apoyo al Presidente en todas sus funciones y especialmente en los aspectos que le fueron encomendados.
- Asistir a las reuniones del Consejo Directivo.
VIGESIMA NOVENA.- La asociación tendrá un Comisario y podrá designársele un suplente, electos ambos en Asamblea General. Son facultades y obligaciones de los Comisarios:
- Exigir a través del Consejo Directivo que los funcionarios y empleados de la Asociación presenten una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
- Realizar el examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, para la vigilancia de las operaciones que se efectúen y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
- Rendir anualmente a la Asamblea General de Asociados un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo Directivo.
- El informe deberá incluir la opinión del Comisario respecto de que la información financiera presentada, fue preparada con políticas y criterios contables de manera consistente y que presentan la situación financiera de manera razonable y revelan los aspectos relevantes de la operación de la asociación
- Asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, a las cuales sea convocado.
- Asistir con voz pero sin voto a la Asamblea de Asociados.
El Comisario durará en su cargo un año social, podrá ser reelecto, pero en todo caso permanecerá al frente de dicho cargo, hasta que no se haga un nuevo nombramiento y el designado acepte y tome posesión del cargo.
El Comisario será designado por la Asamblea General.
El Comisario designado será un asesor puntual del presidente y del Consejo Directivo, revisará y coadyuvara en la objetividad y razonabilidad de las decisiones que apruebe el Consejo Directivo.
Del Balance de la Asociación
TRIGESIMA.– Cada año se practicará un balance general y estado de resultados que comprenderán el periodo del primero de enero al día treinta y uno de diciembre, el cual deberá quedar concluido a más tardar el día último de marzo del siguiente año, a fin de ser conocido por la Asamblea General de asociados, la que si lo juzga conveniente, podrá designar a uno o varios Comisarios para su examen y validación.
De la disolución y liquidación
TRIGESIMA PRIMERA.- La asociación se extinguirá:
1o.- Por consentimiento de la Asamblea General.
2o.- Por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.
3o.- Por haberse vuelto incapaz de realizar los objetivos para los cuales fue fundada.
4o.- Por resolución dictada por autoridad competente.
TRIGESIMA SEGUNDA.- Al disolverse la Asociación, el patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinarán a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
Previo a la realización de la entrega y distribución del patrimonio de la Asociación en el proceso de disolución a terceros, deberá realizarse una auditoría completa, mediante la cual se determinaran con precisión los activos y valores que conformen el patrimonio, así como que la asociación hubiese cumplido con el pago oportuno y cabal de los impuestos, obligaciones laborales y con proveedores o acreedores, a los que hubiese estado sujeta durante su operación y de acuerdo a los plazos que marcan las leyes para dichos fines.